Botón de arrepentimiento

Versión vigente: 2026-10-10 · Sc-Geriatrico, República Argentina

Texto de referencia para la demo: debe ser revisado por el asesor legal de la Residencia antes de su uso.

1. El derecho a arrepentirse

Conforme al artículo 34 de la Ley 24.240, al artículo 1110 del Código Civil y Comercial y a la Resolución 424/2020, quien contrata el Servicio a distancia en carácter de consumidor puede revocar la contratación dentro de los 10 días corridos desde la contratación, sin expresar causa y sin costo.

La revocación implica el reembolso de lo abonado en ese período, por el mismo medio de pago, dentro de los plazos legales.

2. Cómo ejercerlo

Al recibir el pedido, el Prestador envía la constancia de la revocación y coordina con la Residencia la entrega de sus datos, como prevén los Términos y Condiciones.

3. Alcance

Las condiciones comerciales del Servicio se acuerdan entre la Residencia y el Prestador. Este derecho aplica cuando esa contratación se realizó a distancia y quien contrata reviste el carácter de consumidor. El acceso de los familiares al portal no tiene cargo, por lo que no hay importe que revocar.

Botón de arrepentimiento — Sc-Geriatrico